Informe Anual 2020

51 Funciones: fiscalización y enjuiciamiento contable FISCALIZACIÓN Igualmente, le corresponde al Tribunal verificar las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales , sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos que tienen atribuidos los OCEx. Si se apreciaran irregularidades en dichas contabilidades o incumplimientos de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral que corresponda a la formación política de que se trate.

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