Informe Anual 2020

94 INFORME ANUAL 2020 Ejercicio 2020 Datos globales del Informe: ‘ ‘ Iniciativa fiscalizadora: Tribunal de Cuentas. ‘ ‘ Entidades objeto de fiscalización: entidades locales de más de 5.000 habitantes de la Región de Murcia. ‘ ‘ Recursos públicos fiscalizados: se identificaron 84 inmuebles sin uso. La adquisición de 28 de ellos no supuso coste alguno para los ayuntamientos (se integraron en su patrimonio por herencia, donación o cesión gratuita) y 44 fueron adquiridos y construidos por un valor global de 15,20 millones de euros . Los ayuntamientos no informaron del valor de adquisición de 12 inmuebles. En cuanto a los arrendados , el coste anual de los arrendamientos ascendió a un importe de 0,86 millones de euros . En relación con las obras públicas paralizadas, el importe total de adjudicación de los contratos para su ejecución asciende a 35,68 millones de euros. ‘ ‘ Recomendaciones: A tenor de sus resultados, se formulan 9 recomendaciones dirigidas a los responsables municipales, coincidentes con las formuladas en el Informe análogo referido a las entidades locales de Castilla-La Mancha: disponer de inventarios de bienes actualizados y de sistemas informáticos de registroycontrol debidamente integrados con los de contabilidad, contar con procedimientos de control sobre la situación registral de los inmuebles, adoptar medidas para la puesta en funcionamiento o enajenación de los inmuebles sin uso, estudiar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a las funciones de los que se prevé arrendar, y establecer protocolos de revisión de portales de transparencia para mantener actualizada la información en la materia que se pone a disposición de los ciudadanos. Informes: fiscalización partidos políticos En 2020, el Tribunal de Cuentas aprobó 8 informes en el ámbito de la gestión económico-financiera de los partidos políticos, todos ellos realizados por mandato legal. Fiscalización de la actividad ordinaria de los partidos políticos Anualmente se elabora el Informe de las contabilidades anuales presentadas por las formaciones políticas que durante el ejercicio fiscalizado perciban directa o indirectamente, subvenciones anuales para atender sus gastos de funcionamiento otorgadas por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios Históricos vascos, o que reciban asignaciones anuales para sufragar los gastos de seguridad previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, (LOFPP), así como por las formaciones políticas que obtuvieron representación como consecuencia de los procesos electorales celebrados en cada ejercicio y que percibieron por ello subvenciones de las citadas.

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