Informe Anual 2020

39 Organización y gestión de los recursos humanos y financieros Órganos de Gobierno del Tribunal de Cuentas Presidente/a, Pleno, Comisión de Gobierno, Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento contable y Consejeros/as de Cuentas El/la Presidente/a es nombrado/a por el Rey, de entre los miembros del Pleno, a propuesta de estos y por un periodo de tres años. Representa a la Institución y le corresponde, entre otras funciones: convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno; ejercer la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria en casos de faltas graves y disponer los gastos del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios y suministros, cuando hayan sido autorizados por el Pleno o la Comisión de Gobierno o tengan carácter ordinario y periódico. El Pleno es un órgano colegiado formado por los doce Consejeros/as de Cuentas y el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. Entre sus funciones se encuentran: ejercer la función fiscalizadora (aprobación del programa anual de fiscalizaciones, de las directrices técnicas de las mismas, de los informes, memorias, mociones y notas de fiscalización); resolver los recursos de alzada contra las disposiciones o actos de los demás órganos del Tribunal en materia gubernativa o de personal; y aprobar el anteproyecto de Presupuestos, los reglamentos de régimen interno, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, así como su oferta de empleo público. La Comisión de Gobierno está formada por el/la Presidente/a del Tribunal y los/las Presidentes/as de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Le corresponden, entre otras competencias: mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas; aprobar las bases de los concursos y pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos específicos del Tribunal; efectuar nombramientos y remover a los funcionarios de los departamentos y unidades de la Institución una vez ultimados los procedimientos de selección y provisión; ejercer la potestad disciplinaria en caso de faltas muy graves; ejercer en materia de personal y régimen de trabajo las funciones que le atribuye la ley y las no reservadas específicamente a otros órganos del Tribunal; autorizar la contratación de obras y servicios cuando el gasto exceda de determinada cuantía o no se trate de gastos ordinarios; y elaborar y proponer al Presidente el orden del día de las sesiones del Pleno. La Sección de Fiscalización está integrada por los Consejeros de Cuentas titulares de los departamentos de fiscalización; uno de ellos es, al mismo tiempo, Presidente de la Sección. Esta se encuentra organizada en ocho departamentos: cinco departamentos sectoriales, atendiendo a la actividad económica del sector público estatal; dos departamentos territoriales, encargados del control externo de las entidades autonómicas y locales; y el Departamento de Partidos Políticos.

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