Informe Anual 2020

167 Relaciones institucionales ÁMBITO NACIONAL Relaciones con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas La cooperación con los OCEx como fórmula que potencia la fiscalización de la gestión económico-financiera pública a nivel global Doce Comunidades Autónomas 1 cuentan con un órgano de control externo propio, como órgano estatutario, que ejercen función de fiscalización en el respectivo ámbito autonómico y local. Los OCEx han de coordinar sus actuaciones con el Tribunal de Cuentas -órgano constitucional que cuenta con competencia fiscalizadora sobre la totalidad del sector público y en todo el territorio nacional - , al objeto de evitar duplicidades o lagunas en las actuaciones fiscalizadoras, obteniendo con ello mejores resultados de control con un menor empleo de recursos. Atal fin, el Tribunal de Cuentas y los OCEx tienen constituidas comisiones de coordinación permanentes a nivel de Presidentes, y en los ámbitos autonómico y local. Se crean, además, comisiones ad hoc sobre asuntos concretos cuando resultan precisas, como es el caso de la existente para promover la cooperación en materia de impulso de la administración electrónica. Dichas comisiones mantienen reuniones periódicas para estimular la coordinacióny la cooperación entre aquellos, de modo que, respetando la independencia y el ámbito de competencias de cada Institución , se intercambian programas de fiscalización, se promueve el desarrollo de fiscalizaciones u otras actuaciones conjuntas y se establecen criterios, técnicas yprocedimientos comunes de control que garanticen la mayor eficacia de los resultados, aprovechando así las sinergias que resultan de sus actuaciones . A los mismos efectos, los OCEx han de remitir al Tribunal de Cuentas , tan pronto los tengan aprobados, los informes de fiscalización, mociones o notas en los que se concrete el análisis de la gestión económico-financiera de las entidades fiscalizadas. Endefinitiva, lacooperacióndelTribunaldeCuentasconlosOCExrevierteenunamayoreficiencia yagilidad en el control de los fondos públicos, evitando duplicidades y lagunas en el control.

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