Informe Anual 2020

164 INFORME ANUAL 2020 ƒƒ Ámbitos susceptibles de revisión o adecuación normativa ‘ ‘ En materia de rendición de cuentas , promover las medidas de reforma legislativa recogidas en la Moción sobre re- ducción del plazo de legal de rendición de la Cuenta General del Estado, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017, con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que el Tribunal pueda emi- tir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico al que aquella se refiera y dotar a las Cortes, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso de dicho ejercicio. ‘ ‘ Homogeneizar y adelantar los plazos de rendición de cuentas de las comunidades y ciudades autónomas , a fin de facilitar el acercamiento temporal del control por el Tribunal de Cuentas. ‘ ‘ En cuanto al marco contable , aprobar una nueva orden para que la memoria de la Cuenta General del Estado recoja información justificativa del coste y rendimiento de los servicios, así como del grado de cumplimiento de los objetivos programados; modificar el Plan General de Contabilidad Pública, completando la regulación contable del registro de activos adquiridos o construidos para otras entidades, cuando su entrega tenga la naturaleza de transferencia o subvención en especie. ‘ ‘ Adaptar, por las comunidades que no lo hayan hecho aún, los planes de contabilidad empleados por las entida- des autonómicas al marco contable del Plan General de Contabilidad Pública de 2010. ‘ ‘ Promover y completar el desarrollo reglamentario de la Ley de transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno. ‘ ‘ Incorporar a la Ley de Contratos del Sector Público algún procedimiento simplificado y garantista que permita conciliar el adecuado desarrollo de la investigación científica con los principios de contratación pública. ‘ ‘ Regular los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural , con el fin de determinar su naturaleza, finalidad y contenido. ‘ ‘ Elaborar y aprobar nuevos Estatutos para los Organismos Autónomos Gerencia de Infraestructuras y Equipa- mientos de Educación y Cultura y Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado. En relación con la regulación jurídica del Museo Nacional del Prado, adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octu- bre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ‘ ‘ Impulsar la armonización de la normativa autonómica existente en materia de atención sanitaria entre comuni- dades autónomas; modificar la normativa vigente con el fin de contribuir a la igualdad de acceso a los servicios del Sistema Nacional de Salud en toda España; así como modificar la normativa vigente del Fondo de Garantía Asistencial y desarrollar reglamentariamente su gestión. ‘ ‘ En materia electoral : determinar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electo - rales; regular determinados extremos insuficientemente reglamentados o no contemplados en la normativa electoral, destinados a facilitar el impulso de nuevas formas de financiación de los procesos electorales; y nombrar sendas Comi - siones para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de partidos políticos, que adecuen los textos a los tiempos actuales, tanto en materia de financiación, como en medios de soporte de publicidad, dotando de una mejor precisión a los con - ceptos de gastos subvencionables; y para estudiar el envío directo de propaganda electoral, en aras a reducir su coste y sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Ejercicio 2020

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