Informe Anual 2020

153 Procedimientos sancionadores a partidos políticos Procedimientos sancionadores a formaciones políticas El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (en adelante LOFPP) atribuye al Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la imposición de sanciones a los partidos políticos -lo que, a estos efectos, comprenderá a federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores- que cometan alguna de las infracciones que se tipifican en el propio artículo, siempre que no constituyan delito. Las infracciones, según su naturaleza, se califican como muy graves, graves o leves, estableciéndose en la propia Ley Orgánica las sanciones para cada una de dichas tipologías de infracción. Dichas actuaciones se tramitan mediante el procedimiento establecido en el artículo 18 de la LOFPP. El mismo comienza con un acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas abriendo un periodo de información previa en el que se da audiencia al partido político presuntamente infractor para que pueda alegar lo que estime oportuno acerca de la procedencia o improcedencia de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, en relación con la calificación jurídica que merezca la irregularidad que se le atribuye y, en general, cualesquiera extremos que pudiesen resultar relevantes para la decisión del Pleno sobre la apertura del procedimiento sancionador. Si loshechospresuntamente infractoresnoquedarandesvirtuadosenel trámitede informaciónprevia, el Pleno acordará el inicio del procedimiento sancionador, para el que se nombrará a un instructor que, tras analizar cuantas alegaciones, documentos o informaciones presenten las formaciones políticas y tras la práctica, en su caso, de las pruebas pertinentes, formulará una propuesta de resolución, que elevará al Pleno del Tribunal de Cuentas. Este órgano es el competente para resolver el procedimiento, dictando la correspondiente resolución sancionadora o absolutoria, según proceda. Las resoluciones sancionadoras que adopte el Tribunal de Cuentas serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. También corresponde al Tribunal de Cuentas la competencia para tramitar los procedimientos sancionadores a las formaciones políticas que, en el curso de sus actividades ordinarias o electorales, cometan las infracciones que tipifica la normativa de financiación de partidos políticos siempre que no constituyan delito, así como imponer, cuando proceda, las sanciones legalmente prescritas por la ley. El procedimiento sancionador es compatible con el ejercicio de la función fiscalizadora de la Institución sobre la gestión económico-financiera de las formaciones políticas presuntamente infractoras.

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