Informe Anual 2020

139 Funciones: fiscalización y enjuiciamiento contable ENJUICIAMIENTO CONTABLE Procedimientos de responsabilidad contable Requisitos, legitimación para ejercer la responsabilidad contable, conocimiento de los hechos y fases procedimentales Requisitos Para que exista responsabilidad contable, de acuerdo con la normativa legal y conforme se delimita por la doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, es necesario que concurran los siguientes elementos calificadores: •• Un daño o perjuicio a los fondos públicos, que ha de ser efectivo y evaluable económicamente, y que ha de desprenderse de las cuentas que deban rendir quienes tengan a su cargo el manejo, custodia o administración de aquellos. •• El incumplimiento, al menos con negligencia grave, de las normas reguladoras del régimen pre - supuestario, de contabilidad o de las subvenciones públicas. •• La relación de causa-efecto que debe existir entre la acción u omisión del presunto responsable y el daño producido a los fondos públicos. Legitimación para iniciar los procedimientos de responsabilidad contable A diferencia de lo que ocurre con las actuaciones fiscalizadoras, para las que la Institución tiene la competencia de impulsarlas a iniciativa propia, en materia de enjuiciamiento contable el Tribunal de Cuentas no dispone de oficio de esa competencia , como por otra parte ocurre en los demás órdenes jurisdiccionales, por lo que ha de iniciarse a instancia de los legitimados para ello. Según las leyes reguladoras, pueden iniciar procedimientos de responsabilidad contable: •• La Administración o entidad pública perjudicada •• El Ministerio Fiscal •• Las restantes entidades que integran el sector público cuando les competa con arreglo a sus normas Asimismo, es pública la acción para la exigencia de responsabilidades contables, por lo que los procedimientos para reclamarlas pueden instarse por particulares , que habrá de constituirse como parte en los mismos en la forma establecida en las normas.

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