Informe Anual 2020

137 Funciones: fiscalización y enjuiciamiento contable ENJUICIAMIENTO CONTABLE La Constitución Española atribuye al Tribunal de Cuentas jurisdicción propia, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la responsabilidad contable que pueda derivarse de los perjuicios que se hayan causado en los fondos públicos por parte de quienes los gestionan o utilizan. El objetivo de esta función es restituir al Tesoro Público los menoscabos que, en su caso, se hayan producido a los mismos. Enjuiciamiento contable Jurisdicción contable: competencia exclusiva y ámbito nacional La jurisdicción del Tribunal de Cuentas se extiende a todo el territorio nacional y se ejerce, en doble instancia, por los/las Consejeros/as de la Sección de Enjuiciamiento y por la Sala de Justicia de la Institución. Esta función es única en su orden, es decir, es competencia del Tribunal de Cuentas y los OCEX no pueden realizar actuaciones de naturaleza jurisdiccional. Lo que sí pueden llevar a cabo estos, previa delegación expresa del Tribunal de Cuentas, es la instrucción previa de los procedimientos, en el caso en de que el mismo lo considerase preciso por razones de eficiencia. Por su parte, las leyes reguladoras de los OCEX prevén la obligación de que, en el supuesto de que en el desarrollo de sus fiscalizaciones detecten hechos que puedan ser presuntamente constitutivos de responsabilidad contable, deben ponerlos en conocimiento del Tribunal de Cuentas para que proceda, en su caso, a su exigencia a través de los órganos de enjuiciamiento. Esta responsabilidad afecta no sólo a quienes recaudan, administran, custodian o gestionan fondos públicos , sino que también se ejerce sobre las personas o entidades que perciban subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de sector público . Del montante del perjuicio a los fondos públicos debe responder el responsable con su propio patrimonio . Objeto: Obtener la restitución al Tesoro Público de los fondos indebidamente gestionados

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