Informe Anual 2020

127 Funciones: fiscalización y enjuiciamiento contable FISCALIZACIÓN Ejercicio 2020 •• Fiscalización sobre los procesos de extinción de entidades de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la reestructuración de su sector público Por su relación con el objeto de la fiscalización, este Informe recoge los resultados del análisis, como objetivos transversales, de los principios de igualdad y transparencia . Entidades objeto de fiscalización Las entidades dependientes de las comunidades autónomas con participación autonómica superior al 50% en el capital o en los órganos de representación. De estas, se han excluido: las universidades y sus entidades dependientes, las corporaciones de derecho público y las asociaciones ya que no cumplen una función instrumental de la comunidad autónoma pues no se crean con la específica finalidad de gestionar funciones atribuidas a aquellas, sino para la realización de una actividad concreta o de la prestación de un servicio determinado. Principales resultados Igualdad Además de la LOIEMH, las 5 comunidades autónomas sin OCEx fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas tienen su propia legislación en la materia. No obstante, en ningún plan o medida de reestructuración analizada se hace una referencia expresa a la igualdad, ni en la información de obligatorio suministro que las comunidades autónomas deben aportar al Ministerio de Ha- cienda se prevé referencia a ella; si bien, en el análisis de los distintos procedimientos de re - ordenación no cabe apreciar la presencia de actuaciones que pudieran suponer inobservancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En relación con el resto de las comunidades autónomas, los OCEX no han incluido como obje- tivo de la actuación fiscalizadora la verificación de este aspecto. Transparencia Del análisis de la documentación autonómica, que por imperativo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en su desarrollo, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, se debe remitir de forma periódica al Ministerio de Hacienda, así como de los informes semestrales elaborados por este en cumplimiento de la misma en aras del principio de transparencia, resulta que las 5 comunidades autónomas fisca - lizadas por el Tribunal han mantenido correctamente el suministro de información. En relación con el resto de comunidades autónomas, los OCEX no han incluido como objetivo de la actuación fiscalizadora la verificación de este aspecto.

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