Informe Anual 2020
101 Funciones: fiscalización y enjuiciamiento contable FISCALIZACIÓN Ejercicio 2020 Las comunidades autónomas. El Tribunal formuló 2 recomendaciones . Tras su examen, el Informe concluye que: - La recomendación relativa a la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento al plazo máximo establecido en la Disposición Final primera de la Ley de Dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, se considera incumplida . - La recomendación consistente en la actualización periódica y permanente de la información remitida al SISAAD en relación con los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la si - tuación de dependencia, en su ámbito territorial, se considera incumplida . En cuanto al seguimiento del resto de conclusiones del informe citado (7 conclusiones más), a pesar de continuar las diferencias y falta de homogeneidad en el cálculo de la capacidad económica y la participación efectiva de los beneficiarios en el coste de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, entre las diferentes CCAA, aún no se ha procedido al desarrollo reglamentario de esta materia previsto en el artículo 14.7 de la Ley de Dependencia. En cuanto al seguimiento de las conclusiones relativas a los contratos de desarrollo y mante- nimiento del SISAAD : Se ha verificado una absoluta falta de planificación, control y seguimien - to en materia de contratación administrativa de servicios informáticos por parte del IMSERSO, sin que la entidad haya aportado la documentación acreditativa relativa al desarrollo de los trabajos efectuados por la empresa adjudicataria de uno de los contratos de mantenimiento y adaptación del SISAAD, valorados en 282.000,00 euros (IVA excluido). Entre 2012 y 2014, el IMSERSO llevó a cabo el desarrollo e implantación de una nueva versión del SISAAD, y a pesar de la relevancia económica y funcional de la decisión adoptada por los entonces responsables del IMSERSO, que conllevó la falta de evolución del sistema preexistente y la no rentabiliza- ción de la importante inversión previa materializada (importe aproximado de 37 millones de euros), sin aportar ningún análisis de las causas, objetivos, inconvenientes, consecuencias funcionales y costes asociados a dicha decisión. Durante la vigencia del contrato principal de soporte y mantenimiento del SISAAD, cuyo objeto recogía el mantenimiento de todos los subsistemas, el IMSERSO contrató de manera independiente el mantenimiento del subsiste- ma de interoperabilidad y el de gestión de proyectos, provocando un sobrecoste en el importe de adjudicación de estos contratos (819.091,59 euros). A principios del año 2016 el IMSERSO inició el desarrollo de una nueva versión del SISAAD, que los entonces responsables de esta entidad gestora fundamentaron en la indisponibilidad de ciertos componentes tecnológicos del sistema que no eran de su propiedad, aun cuando este Tribunal ha corroborado que la em- presa propietaria de los mismos puso dichos componentes a disposición de la entidad gestora. En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios técnicos de soporte y mantenimiento de la actual versión del SISAAD intervinieron personas ajenas al IMSERSO. Se ha verificado una excesiva dependencia del IMSERSO con respecto de las empresas que prestan servicios técnicos de carácter informático en relación con el SISAAD. En último lugar, el desarrollo e implantación del SISAAD (en sus nuevas versio- nes), atendiendo a las incidencias que este sistema de información presenta y a las relevantes deficiencias e irregularidades observadas, no se planificó y llevó a cabo de acuerdo con los principios de buena gestión financiera.
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